La Ley de Propiedad Horizontal no regula de manera expresa la existencia de animales de compañía, como perros y gatos, en la comunidad de propietarios.

Ahora bien, el artículo 7 de la ley de propiedad horizontal, contempla un apartado genérico sobre actividades «molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas»

Por ejemplo, este artículo es al que se alude por maullidos constantes, olores o deposiciones incontroladas o la práctica de permitir la entrada y alimentar gatos callejeros en zonas comunes.

Aunque sea extraño, los estatutos de la comunidad pueden prohibir la tenencia de máscotas o el reglamento interno limitar su tránsito por zonas comunes, por lo que deberás consultar las mismas antes de mudarte al edificio.

En consecuencia, el derecho a tener máscota debe conciliarse con el derecho del resto de propietarios al descanso y la salud. De no darse este encuentro habría que iniciar una solicitud de cese de actividades molestas y, en caso de persistir, la posterior aprobación de demanda en junta de propietarios.

Gatos en la comunidad
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