La Ley de Propiedad Horizontal no regula de manera expresa la existencia de animales de compañía, como perros y gatos, en la comunidad de propietarios.
Ahora bien, el artículo 7 de la ley de propiedad horizontal, contempla un apartado genérico sobre actividades «molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas»
Por ejemplo, este artículo es al que se alude por maullidos constantes, olores o deposiciones incontroladas o la práctica de permitir la entrada y alimentar gatos callejeros en zonas comunes.
Aunque sea extraño, los estatutos de la comunidad pueden prohibir la tenencia de máscotas o el reglamento interno limitar su tránsito por zonas comunes, por lo que deberás consultar las mismas antes de mudarte al edificio.
En consecuencia, el derecho a tener máscota debe conciliarse con el derecho del resto de propietarios al descanso y la salud. De no darse este encuentro habría que iniciar una solicitud de cese de actividades molestas y, en caso de persistir, la posterior aprobación de demanda en junta de propietarios.