El Administrador de Fincas colegiado, es un profesional con una cualificación incuestionable para el desempeño de las tareas que la gestión de una comunidad necesita. Es frecuente en algunas comunidades de propietarios, que el Administrador de Fincas no sea colegiado, y por lo tanto, no dispondrá de todas las coberturas y de todos los asesoramientos de los que gozan aquellos que sí lo son. La figura del Administrador de Fincas, es muy importante en una Comunidad de Propietarios, ya que en gran medida, el buen funcionamiento de esta, va a depender del hecho de haber seleccionado al Administrador correctamente, por lo tanto, vamos a explicar en este artículo, cómo cambiar de Administrador a uno que nos de las máximas garantías.

En primer lugar, se debe convocar una Junta de Propietarios Extraordinaria. La Junta la podrá convocar el Presidente o los Propietarios, siempre que superen la cuarta parte del total o sus cuotas de participación sean de al menos el 25% tal y como indica la Ley de Propiedad Horizontal en el artículo 16.1.               

En la convocatoria de la Junta, se debe indicar como punto del Orden del Día: “Cese del actual Administrador de Fincas y si procede, elección de uno nuevo”. La aprobación del cese del  Administrador de Fincas debe aprobarse con el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación tal y como establece el artículo 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Una vez aprobado válidamente, con los porcentajes indicados en el párrafo anterior se debe cerrar el acta del acuerdo con las firmas de Presidente y Secretario, procediéndose a comunicar tal decisión, al Administrador cesado con un mínimo de un mes de antelación a la fecha de cese acordada y que debe ser indicada en la comunicación.

Si el Administrador que se pretende cesar, mantiene un contrato de mandato y arrendamiento de servicios en vigor suscrito con la Comunidad de Vecinos, se deberá respetar el período de vigencia, ya que en caso contrario, salvo que existan motivos objetivos que justifiquen su cancelación, se deberá indemnizar al Administrador de Fincas saliente con las mensualidades no percibidas por sus servicios hasta la finalización del contrato.

Una vez celebrada la Junta extraordinaria y comunicado debidamente el acuerdo al Administrador saliente, se deberá fijar una fecha para el relevo en la gestión de la comunidad, en la que ambos Administradores, el saliente y el entrante, deberán mantener una reunión, donde el saliente entregue la documentación de la Comunidad de Propietarios al entrante y en la cual pondrá a este también al día sobre los asuntos pendientes en la gestión de la finca.

No es conveniente por tanto, optar por un Administrador de Fincas sin colegiar, de hecho, el Administrador de Fincas colegiado, es, como se comentaba al principio de este artículo, un profesional con una formación, dedicación y experiencia, incomparable con quien no ostenta esta condición y además tiene la ventaja de contar con el respaldo  de una corporación de derecho público como es el colegio profesional al que pertenezca.

¿Cómo cambiar a tu administrador de Fincas?

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